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La Justicia falló en contra de tres artículos del decreto presidencial que desregulaban la actividad, permitiendo que no fuera obligatoria la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva de profesionales
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. La sentencia se dispuso en función del pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 de ese DNU, a través del cual el Gobierno, a pocos días de asumir, desreguló numerosos sectores de la economía.
Según la presentación del Sindicato, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.
Ahora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió restablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.
La Cámara también restableció la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos (caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados) así como también la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, en virtud de entender que el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.
“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 - exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, consignó el tribunal de apelaciones.
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Tras conocerse el fallo el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos celebró la pronunciación fallo a pesar de que su planteo original pedía también la suspensión de otros cinco artículos.
En un comunicado, los representantes del gremio afirmaron que “sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio” y recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.”
“La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad”, resaltaron desde el SAFYB.
“Este fallo significa un retorno a la normativa previa que estipula la necesidad de que el farmacéutico esté presente físicamente en la farmacia”, resaltaron desde la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), entidad que había solicitado también esta suspensión en el fuero contencioso administrativo.
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