El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 25 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Juan José de Oliveira en su carácter de Juez subrogante conforme Res. de la SCBA "LA747/26" de fecha 3/3/2026, Secretaría Única a cargo de los Dres. Hernán Rodrigo Ortiz y Guadalupe Velasco, sito en la calle 13 entre 47 y 48 -Palacio de Justicia- de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados "PERALTA GISELA ROMINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)" Expte. Nº LP-10364-2026, con fecha 10/03/2026 se ha decretado la quiebra de PERALTA GISELA ROMINA (DNI N°33.209.564) con domicilio en calle 519 Nº 6397 entre 158 y 159 de Melchor Romero, La Plata. La Sindicatura interviniente es la Cdora. MARÍA DEL CARMEN NATOLI (T°49 F°222, Legajo N° 12592-0, CPCEPBA), domicilio físico en calle 57 N°632, Piso 3° "A" de la ciudad de La Plata, con teléfono de contacto 221-4817936/5085628, y electrónico 27116169318@cce.notificaciones, oficina abierta al público los días hábiles de 9 a 13 y de 15 a 19 horas. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen a la síndica los bienes de aquella, así como toda documentación de carácter contable (art. 88 incs. 3º y 4º LCQ). Hágase saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art. 88 inc. 5º de la ley 24.522. Se fijó hasta el día 19 de junio de 2026, a fin que los acreedores presenten a la Sra. síndica los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en los arts. 88 y 200 de la LCQ en forma electrónica al correo: consulpyano@hotmail.com; dejándose constancia asimismo que a los fines del pago del arancel respectivo (art. 32 LCQ), los datos son los siguientes: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta número 6900-516411/7, CBU: 0140344003690051641173, titular MARIA DEL CARMEN NATOLI; hasta el día 06 de julio de 2026 para la impugnación en los términos de los arts. 34 y 200 LCQ; hasta el día 21 de agosto de 2026 para la presentación por la síndica de los informes individuales del art. 35 y 200 LCQ; el día 04 de septiembre de 2026 como fecha límite para el dictado de la resolución el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras (art. 200 ley cit.); hasta el día 05 de octubre de 2026 para la presentación del informe general del art. 39 y 200 LCQ; entre el día 05 de octubre de 2026 y el día 21 de octubre de 2026 a los efectos previstos en el art. 40 LCQ, y hasta el día 20 de noviembre de 2026 en los términos del art. 117 LCQ. La Plata, 27 de abril de 2026.- Camila Montero, Auxiliar Letrada.(My.06
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 10, Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. Silvina Cairo, Secretaría única de la Dra. Mariela Montenegro, hace saber en autos caratulados “RIVAROLA ESTELA MARIS S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” Expte. LP-5603-2026, con fecha 13 de febrero de 2026, se decretó la quiebra de ESTELA MARIS RIVAROLA, DNI: 17.666.543, domicilio real calle 520 e/22 y 23 N° 2779, La Plata, Pcia. de Bs.As.. La síndica designada Cra. Angela Guillermina Lopez Inguanta, domicilio legal calle 57 Nº 632, Piso 3º A, La Plata, a quien los acreedores deberán presentar sus demandas verificatorias, hasta el día 19 de junio de 2026, de lunes a viernes de 14 a 18 hs, previo solicitud de turno al celular 221-4817936, de optarse verificación digital, a través del correo electrónico consulpyano@hotmail.com, siendo el protocolo aprobado el siguiente: se deberá cargar el pedido verificatorios en archivos PDF de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de verificación. 2º Archivo: Documentación vinculada con la personería, 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito insinuado. Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF. Suscribirán además en el escrito de pedido verificatorio, una declaración jurada respecto de la veracidad de la información y la documentación adjunta. De corresponder, pago de Arancel Art. 32 LCQ, equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil, con excepción de créditos de causa laboral o de monto menor a tres salarios mínimos, vital y móvil, se deberá acompañar el comprobante de pago de arancel, que se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la síndica, Banco de la Pcia. de Bs.As. Cuenta Nº 2050-523668/1, CBU: 0140114703205052366811. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos y deberá ser puesta a disposición en un plazo de cinco (5) días que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el formulario de carga (art. 33 LCQ). Deberán asimismo, como en todo pedido verificatorio, denunciar el monto, causa y privilegio, y constituir domicilio físico y electrónico pudiendo este último coincidir con la casilla de correo desde la que se remiten las insinuaciones. Se intima a la fallida y terceros poner a disposición de la síndica bienes y documentación que tengan en su poder. Se prohíbe que se le efectúen pagos, o entrega de bienes, haciéndose saber que los mismos serán considerados ineficaces. Se presentará informe individual de créditos el día 07 de agosto de 2026 e informe general el día 18 de septiembre de 2026.- La Plata, 24 de abril de 2026.- María Celeste López Sáez, Auxiliar Letrada.(My.06